EL CONSEJO RECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA,
en uso de sus atribuciones legales dicta el
siguiente:
RESOLUCIÓN
Nº CR-24-71
REGLAMENTO PARCIAL DE
EXÁMENES
Artículo
1º. Para los efectos de su
evaluación las asignaturas se clasificarán en teóricas, teórico-prácticas y
prácticas. El Consejo de la Facultad
respectiva hará la calificación correspondiente al aprobar el programa de
estudio.
Artículo 2º. En las
asignaturas teóricas los exámenes parciales aportarán el 40% de la nota
definitiva y el examen final el 60%. En
casos especiales y tomando en cuenta el método de enseñanza, el Consejo de la
Facultad podrá modificar el porcentaje asignado al examen final, manteniendo
para éste un valor no inferior al 40% de la nota definitiva, y asignándole a
otros criterios de evaluación un máximo del 20% de dicha nota.
Se
entiende por asignaturas teóricas aquellas dirigidas fundamentalmente a
proporcionar conocimientos básicos, y en los cuales el desarrollo de la
enseñanza no comporta trabajos prácticos o de laboratorio.
Artículo 3º. En las
asignaturas teórico-prácticas los exámenes parciales aportarán el 40% de la nota
definitiva, el examen final el 40% y los ejercicios prácticos o trabajos de
laboratorios el 20% restante. En casos
especiales, y atendiendo a la importancia de la parte práctica, el Consejo de
Facultad podrá modificar el porcentaje asignado al examen final, manteniendo
para éste un valor no inferior al 30% de la nota definitiva y asignándole a los
ejercicios prácticos o trabajos de laboratorio un máximo de 30% de dicha nota.
Se
entiende por asignatura teórico-práctica aquélla en la cual los ejercicios prácticos
o trabajos de laboratorio, si bien están vinculados a la enseñanza teórica,
exigen la adquisición de habilidades o destrezas específicas.
Artículo 4º. Las asignaturas prácticas no
tendrán examen final ni de reparación. En estas asignaturas la calificación
definitiva será producto de la evaluación contínua de las diferentes
actividades programadas. El programa
respectivo establecerá la forma de realizar esta evaluación.
Se
entiende por asignaturas prácticas aquéllas dirigidas fundamentalmente a desarrollar
habilidades o destrezas específicas.
Artículo 5º. Los casos dudosos o no previstos
serán resueltos por el Consejo Universitario.
Artículo 6º. Se derogan todas las disposiciones
contrarias a este reglamento.
En Caracas,
a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno.
OSWALDO DE SOLA
Rector
EDUARDO VÁSQUEZ
Vicerrector Administrativo
JUAN JOSÉ PUIGBO
Secretario